domingo, 28 de julio de 2013

La Conveniencia de hacer Testamento

Introducción.
Desde hace un par de años, aproximadamente 2008, el país de México ha nombrado el mes de septiembre como el “Mes para testar” ofreciendo incluso una reducción del 70% en la tramitación del mismo. De este modo las autoridades públicas desean hacer conciencia en la sociedad mexicana de la conveniencia por ejercer este derecho.
Por otra parte al no haber conciencia formal sobre el aspecto de testar surgen varias dudas: ¿Qué es un testamento? ¿Quién lo puede hacer? ¿Cuándo hacerlo y con qué características? ¿Qué bienes se pueden considerar para testamentar?
Aspectos básicos.
Penosamente aún existen muchos tabúes y mitos en relación a testar. La gente cree que está reservado a personas que tienen muchos bienes, cuando por el contrario lo más seguro es que sea un documento al alcance de la familia, que ayude a mantenerla unida y así evitar rupturas. El dejar un testamento oficial ofrece dos frutos: el de evitar problemas a los herederos y el de ofrecer una certeza jurídica ante la voluntad del finado.
Un Testamento público abierto es una declaración de voluntad solemne ante un notario, mediante el cual una persona dispone de sus bienes y derechos para cuando ocurra su fallecimiento. Lo puede hacer ante notario cualquier persona que sea mayor a 18 años.
Basta tener algo que transmitir para poder elaborar un testamento. Por ello ninguna persona podría ser excluida de ejercer este derecho. De modo particular si la persona cuenta con menores de edad bajo su responsabilidad ha de redactar su testamento, pues en este caso no sólo es el hecho de repartir sus bienes sino incluso el factor de nombrar un tutor para sus menores de edad.
¿Necesidad u obligación de testar? ¿Cuándo hacerlo?
El hecho de contar con unos bienes a transmitir ya de por sí es un gran don. Jurídicamente no hay una obligación por testar o una necesidad por hacerlo, más bien el término correcto es la conveniencia de testar. De ahí que es conveniente el elaborar ante Notario el propio testamento.
Si no se elabora un testamento será el propio Código Civil quien señalará quiénes serán los herederos y el tipo de disposiciones que se han de tener. Corriendo incluso el riesgo que en caso de inconveniencias sean los mismos abogados, de los que reclaman la herencia, quienes reciban la misma por cuestiones de honorarios. Luego ¿Por qué dejar a terceros que repartan los propios bienes cuando esto se puede prever?
Un tiempo oportuno para hacer el testamento es cuando se tengan bienes y desde que se tengan hijos, pues sería una inconciencia no dejarles un representante legal. Ahora bien, un testamento es una cosa que se va modificando al correr de la vida. Se recomienda revisarlo cada año o cada dos años, pues las circunstancias familiares cambian: hijos que se casan, medicinas para un pariente, el conocer si algún hijo es derrochador y otro más prudente, etc. De este modo se puede medir y establecer determinadas clausulas o condiciones para la persona que heredará.  
Sobre los bienes a testar y la validez del testamento.
Los bienes que se pueden considerar para testar son sobre todo los bienes inmuebles o inversiones monetarias. Actualmente hay una reforma legal bancaria que permite en las inversiones monetarias el nombrar a un beneficiario con un simple escrito en el banco. Sólo se recomienda mucha prudencia para no firmar hojas en blanco, se ha de verificar que aparezca escrito el nombre del beneficiario.
Es importante que el testador piense, sea sincero, y analice las consecuencias que su acto de testamento va a implicar y pueda señalar qué bien es para cada quién. No hay soluciones perfectas ni soluciones generales, todo depende del deseo del testador, pero el factor de que quede por escrito ya es de por sí una solución.
Para que un testamento sea válido es necesario que:
  1. No contravenga ninguna disposición de orden público
  2. Que se cumpla con las solemnidades. Hoy en día la solemnidad ya no requiere de testigos, la única solemnidad es que el testamento sea: (1) leído en voz alta por el testador, (2) que no haya interrupciones, y (3) se otorgue en un solo momento el testamento
  3. La prudencia pide que la persona que vaya a realizar el testamento venga sola ante el Notario y otorgue el testamento solo. Esto implica que antes la persona haya reflexionado y ponderado lo que ha de dar en herencia y a los que se les dará.
Conclusión.
Los datos proporcionados en este ensayo se refieren al así llamado “Testamento público abierto” por ser este el de uso más común. Es de suma importancia que una vez hecho y dado al Notario el testamento se haga saber a la familia sobre la existencia de ese documento. De tal manera que ante la ausencia del Finado se sepa acudir a las instancias o personas legales para la lectura y cumplimiento del testamento.

La vida es un gran don y la muerte una compañera que espera al final del camino. Permitamos cerrar con broche de oro el paso por la tierra con un gesto de generosidad a las personas, entidades, obras de beneficencia que han formado parte de nuestra vida. El don de compartir.

 Para saber más:
a. Periódico mexicano “El Siglo de Durango” con fecha 23 de septiembre de 2009. Entrevista a Tomás Lozano por Luis Alberto Medina.
b. Herencias en España: Muchos españoles fallecen sin haber redactado su testamento. De hecho, el Estado recibe seis millones de euros al año de aquellos españoles fallecidos que no han fijado su descendencia

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