Hace un par de días me refirieron que en una
cena “entre amigas” salió el tema de la “Nulidad Matrimonial”. Algunas de las
presentes están divorciadas y desean rehacer su vida con otra posible pareja.
Una de las presentes sugirió que realizasen su proceso de nulidad matrimonial
para luego casarse por la Iglesia, ante lo cual saltó una de ellas diciendo “¡Olvídate de tramitar tu anulación de
matrimonio, pues me han dicho que ese proceso es muy desgastante, que los hijos
sufren, que se abren muchas heridas y que no vale la pena! En fin, si estás
ahora libre, no le haces ningún mal a nadie volviéndote a casar, sin necesidad
de tantos trámites, sé feliz”
¿Qué podemos decir ante dicha situación? ¿Qué
partes son ciertas, objetivas y verdaderas? ¿Cuáles por el contrario son
falsas, subjetivas y relativas?
Oír
la voz de la conciencia.
Si estos temas surgen es porque la persona está
buscando respuestas. Hay un deseo real y objetivo por reiniciar una nueva vida,
sobre todo después del dolor de un divorcio, y nuestro interior se pregunta
¿Qué hago? ¿Qué es lo correcto?
Por lo tanto la primera reflexión, y a mi modo
de pensar la más importante, antes de tomar una decisión formal es esencial
el informar a la conciencia, acercarse a quien posee información veraz
sobre el tema y expresarse, y ser escuchada.
El tema es muy delicado, reiniciar una nueva
vida con otra persona. Por lo tanto no es indiferente la decisión a tomar ni
las consecuencias personales, familiares y hacia los propios hijos que esto
pueda implicar.
Oficinas
del Obispado.
En los casos de nulidad matrimonial hay personas
expertas sobre dichos temas. El Obispo de la diócesis pone a disposición a unos
sacerdotes especializados sobre los casos de “nulidad matrimonial”. Se les
puede encontrar en las oficinas de la “Curia Episcopal”, que de modo ordinario
se encuentran estas oficinas muy cercanas a la Catedral.
En la Curia Episcopal le pueden proporcionar al
interesado el nombre del sacerdote responsable de los casos
de anulación, y después pedir una primera cita con él.
·
Esta cita es gratuita
·
Las partes deben estar
ya formalmente divorciadas.
·
Y no es necesario que
estén presentes los dos implicados (esposo y esposa), basta que uno de los dos
pida ser recibido ante dicho sacerdote.
Objetivo
de la Cita con el Sacerdote encargado.
El objetivo de esta cita es muy sencillo
·
Que el sacerdote después
de escuchar al interesado le diga: “Según las características de su caso veo
que SI existen indicios objetivos para pedir e iniciar un proceso de anulación”
·
O por el contrario, que
el sacerdote pueda decir: “Le recomiendo NO iniciar un proceso de anulación
matrimonial, no veo indicios objetivos para pedirla, aunque usted es libre de
hacerlo. En este caso tal vez usted vea heridas sus esperanzas y sus ilusiones
al no obtener al final del proceso un visto positivo. Vea por lo tanto el
expresar sus anhelos de amar a través de sus hijos y familiares más cercanos.
Incremente su vida de oración y pida a Jesucristo el incrementar su amor hacia
Él”
Signo
de esperanza y serenidad.
La persona que actúa así, y esto no debe llevar
más de dos meses, podrá después de escuchar la voz del sacerdote, tomar una
decisión más formal.
Está claro que la decisión la toma la parte
interesada. El sacerdote deja actuar libremente al interesado. Ciertamente los
casos de nulidad matrimonial llevan un proceso largo, más de dos años, antes de
recibir un aval formal. Pero al menos la primera cita permite al interesado
saber si inicia este caminar.
Aspectos
por los cuales se puede pedir la nulidad matrimonial.
A este punto, considero que es importante saber
cuáles son algunos de los puntos que la Iglesia considera importante para tomar
una decisión de nulidad matrimonial.
La siguiente sección está divida en dos partes,
una corresponde a vicios por entendimiento, y la otra a vicios por
consentimiento (o voluntad). Se mencionan los aspectos académicos y se coloca
un ejemplo práctico, con el fin de hacer más educativo este ensayo.
Me permito poner esta conclusión antes de pasar
al desarrollo siguiente, con el fin de no perdernos en los ejemplos: Delante de
Dios es importante encontrar toda solución, pedir consejo a los miembros de la
Iglesia que son sus sacerdotes, y desear por encima de todo el mantener la
amistad con Cristo por medio de la Eucaristía. El “arrejuntarse” o “vivir
segundas nupcias” sólo por el civil puede dar tranquilidad humana, pero la
experiencia es que espiritualmente no se logra estar tranquilo.
Desarrollo
de los “Vicios ante la nulidad matrimonial”
La
nulidad matrimonial quiere indicar que hubo unos “defectos” en el aspecto “del intelecto” o “de la voluntad” que provocaron que el matrimonio no fuera válido. Por
lo tanto lo que hace la Iglesia es verificar
si estos “defectos existen”, y si efectivamente existen proclama “este
matrimonio es nulo”, es decir, no existió, y por lo tanto las partes
interesadas deben saberlo.
Defectos
de carácter intelectual. Vicios del entendimiento
1.
Dolo: Uno de los contrayentes es engañado con la intención de que
consienta. El dolo afecta directamente la inteligencia en cuanto que yerra y la
voluntad consiente engañada. Siempre implica la intención deliberada de
engañar, de mala fe, para obtener el consentimiento matrimonial.
a.
Por ejemplo: no se le dijo a la
novia que antes de casarse se tenían otros hijos, o que se poseía una
enfermedad hereditaria, o que solamente deseaba tener un hijo y que los otros
sería rechazados u abortados (no apertura a la vida). Es de las más fáciles de
detectar y por lo tanto de pedir anulación matrimonial.
2.
Falta de suficiente uso
de razón (c. 1095, 1) Dice el
canon que “son incapaces de contraer matrimonio… quienes carecen de suficiente uso de razón.” Para que el matrimonio
sea celebrado válidamente se ha de contar con el uso de razón proporcionado al
acto de consentir el matrimonio. No es necesario que el sujeto tenga una
enfermedad psíquica, basta que al momento de consentir carezca del suficiente
uso de razón.
a.
Por ejemplo: La falta del suficiente
uso de razón puede venir de una causa externa, circunstancial o momentánea,
como por ejemplo, un trauma, el uso de alcohol o de drogas, etc.… o por estar
loco, enfermo mental (previo al matrimonio, no durante)
3.
Grave defecto de
discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio (c. 1095, 2) Es una especie de inmadurez para consentir el matrimonio.
Tiene como causa una psicosis, una neurosis o un desorden de personalidad. Se
distingue de la ignorancia (ausencia
total del conocimiento), de la inadvertencia
(ausencia de conocimiento en ese momento) y de la no percepción (la inteligencia no toma contacto con el objeto) ya
que puede coexistir con la realidad.
a.
Por ejemplo: es muy común ver que
una persona aunque esté casada sigue viviendo como soltera, y esto lo hace por
varios años, de ahí se concluye que ese sujeto no supo a qué se comprometió. Se
verifica por una serie de comportamientos, siendo una actitud interna su manifestación
se debe exteriorizar.
b.
Las relaciones
interpersonales, entre las que destaca el amor conyugal, son el objeto directo
de la discreción del juicio. Por ejemplo: me caso ahora contigo, pero si surge otra
posibilidad me divorciaré de ti. No hay un deseo verdadero de perseverar
matrimonialmente, se sigue frecuentando a ex novias, confidentes…
4.
Imposibilidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (c 1095, 3)
a.
Diferenciar entre asumir y cumplir. Solo se pueden asumir las obligaciones que puedan ser cumplidas.
b.
La imposibilidad de
asumir se extiende a todas las causas que entran en las enfermedades mentales en su significado más amplio. Esta imposibilidad, presente en el momento
de consentir, incapacita para emitir un consentimiento matrimonial válido.
i.
Por ejemplo: Las causas de
naturaleza psíquica que más se invocan actualmente son: la homosexualidad
total, el transexualismo y otras anomalías sexuales o psico-sexuales, el
narcisismo, el alcoholismo, la tóxico dependencia, el sadismo, el masoquismo,
la indiferencia, negligencia o prepotencia insolente hacia el cónyuge, la
introversión que llevan a la incomunicación, es decir, la incapacidad para la
comunión interpersonal
c.
Objeto de la
imposibilidad. El asumir las obligaciones y los derechos esenciales de darse y
aceptarse mutuamente en un consorcio de toda la vida.
5.
Ignorancia: Nadie puede consentir
si ignora el objeto de su consentimiento. Son cuatro las circunstancias que los
esposos no pueden ignorar:
a.
Que el matrimonio es un
consorcio permanente. Es una institución estable, no puede terminarse cuando
las partes lo crean conveniente.
b.
De naturaleza
heterosexual.
c.
Ordenado a la
procreación.
d.
Se necesita de cierta
cooperación sexual. Los esposos no deben ignorar que la procreación implica, al
menos, cierta colaboración de los cuerpos.
6.
Ante el “Error”, el matrimonio es nulo.
a.
Error acerca de la
persona. Si el error recae sobre uno de los contrayentes.
b.
Error acerca de una
cualidad de la persona: esa cualidad se pretende de modo directo y principal.
c.
Error acerca de las propiedades
esenciales del matrimonio y de la dignidad sacramental del mismo.
Facultad
de la Voluntad: Vicios del consentimiento
El consentimiento es un acto específico
de la voluntad. Pero es cierto que la voluntad no puede desear nada, si antes
no ha sido percibido por la inteligencia.
El
consentimiento ha de ser manifestado legítimamente, es decir, conforme la
fórmula canónica y con la intención de contraer matrimonio. Los vicios del
consentimiento como causas de nulidad matrimonial, han de estar presentes en el momento de consentir.
Tres son los cánones del Derecho canónico que se refieren al vicio del
consentimiento.
1.
C. 1101. Simulación o exclusión que provocan un matrimonio nulo.
a.
La simulación consiste en
declarar externamente que se quiere una cosa, mientras que en lo íntimo de la voluntad
no se le quiere. (Es una de las causas más comunes en matrimonios jóvenes
actualmente, se percibe al darse el divorcio después de 1 ó 3 años de casados)
b.
La exclusión requiere un
acto positivo de la voluntad. Se pueden excluir del consentimiento matrimonial
las propiedades esenciales del sacramento, la sacramentalidad del mismo o
cualquiera de sus fines. Por ejemplo: como novio vivo la Fe,
pues sé que sino la novia no me va a aceptar, pero interiormente sé que una vez
casado dejaré de ir a Misa y a cumplir con los datos de Fe, y esta convicción
no la he externando a la pareja.
2.
C. 1102. Condición: se trata de una convención o
pacto unilateral. No implica la aceptación de la otra parte. Es una
circunstancia añadida al consentimiento matrimonial. El consentimiento existe
condicionado, pero el matrimonio es nulo. Por ejemplo: “Interiormente
digo, permanezco contigo mientras las cosas vayan bien, sí empiezan mal me
separo!!!”
3.
C. 1103. Miedo grave o violencia proveniente de una causa externa.
a.
El miedo influye negativamente en el consentimiento, limitando la
libertad y la voluntariedad del contrayente. Basta que el miedo sea grave,
inferido externamente y que entre la intención de quien lo sufre y su
consentimiento exista nexo de causalidad para que sea causa de nulidad
matrimonial. Por ejemplo: el que se
casa obligado por haber embarazo a la novia, o los padres obligan a la hija por
estar embarazada. No se quiere quedar mal ante la sociedad; en el fondo los
novios quisieran aún no casarse.
b.
La violencia anula totalmente la voluntad. El contrayente no goza de
plena libertad
Finalmente, la liturgia o "Forma" del sacramento debe ser respetada. Esto quiere decir que no se debe cambiar el escrito aprobado por la Iglesia para la administrar el sacramento. Cambiar la Forma litúrgica del matrimonio es causa de nulidad (forma canónica)
Por lo tanto el sacerdote debe cumplir con todos los requisitos previos al matrimonio: verificar que las personas estén bautizadas, que el sacerdote que celebrará el matrimonio tenga "la delega". De no cumplirse estos detalles el matrimonio también será nulo.